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Propiedad Intelectual

Propiedad Intelectual

La propiedad intelectual es el conjunto de derechos legales que protegen las creaciones de la mente, como invenciones, obras literarias y artísticas, y los signos que distinguen productos o servicios en el mercado. A través de estos derechos, el Estado otorga a personas e instituciones facultades exclusivas para usar, explotar y obtener beneficios de sus creaciones, excluyendo a terceros de copiarlas, reproducirlas o comercializarlas sin autorización. 

Dentro de la propiedad intelectual se destacan tres figuras centrales: las patentes, que resguardan las invenciones y procesos (cómo funciona o cómo se hace algo); las marcas registradas, que protegen nombres, logotipos y otros signos distintivos; y los derechos de autor, que protegen la expresión creativa y amparan obras como libros, música, obras audiovisuales, software, entre otros. 

Comprender estas categorías y su marco legal es fundamental en el ámbito académico y profesional, pues fomentan la creatividad, la innovación y el desarrollo económico, a la vez que promueven el respeto por el trabajo intelectual de otras personas. A continuación, se presentan las diferencias entre sus tres figuras centrales.

Tabla comparativa de propiedad intelectual

Tabla comparativa de propiedad intelectual

 

¿Que es una patente?

Una patente es un conjunto de derechos exclusivos que, en el caso de Puerto Rico y de Estados Unidos, otorga la Oficina de Patentes y Marcas Registradas de los Estados Unidos (USPTO, por sus siglas en inglés) a un inventor, a cambio de divulgar públicamente su invención. No protege: ideas abstractas, fórmulas matemáticas por sí solas, descubrimientos científicos puros, creaciones estéticas sin función técnica, entre otros.

En la práctica, le da al inventor un monopolio legal temporal sobre su creación: nadie puede fabricar, vender, usar, importar o licenciar esa invención sin su permiso. Al expirar ese plazo, la invención pasa al dominio público y cualquier persona puede usarla libremente.

Fundamento legal

Las patentes en Estados Unidos se rigen por el Título 35 del Código de los Estados Unidos (35 U.S.C., "Patent Act"), cuyas reglas y procedimientos administra la USPTO. La autoridad del Congreso para legislar sobre patentes proviene de la Cláusula de Patentes y Derechos de Autor de la Constitución de Estados Unidos (Artículo I, Sección 8).

Puerto Rico, como territorio de los Estados Unidos, está expresamente incluido dentro de esta jurisdicción federal. El estatuto 28 U.S.C. § 1338, que regula la jurisdicción de los tribunales en casos de patentes, incluye al "Commonwealth of Puerto Rico". Esto significa que los casos de patentes que surjan en Puerto Rico se ventilan en el Tribunal Federal de Distrito para el Distrito de Puerto Rico, bajo la misma ley federal que en cualquier estado.

De igual forma, la protección que otorga cualquier patente estadounidense se extiende automáticamente a Puerto Rico. Una patente concedida por la USPTO es válida y exigible en toda la Isla, igual que en los 50 estados.

Tipos de patentes en Estados Unidos (aplica igual en Puerto Rico)

En Estados Unidos existen tres categorías:

Tipos de patentes

Requisitos para patentar una invención

Requisitos para patentar una invención

Para que el USPTO otorgue una patente, la invención debe cumplir cuatro requisitos:

  1. Útil — debe tener una función práctica concreta, no ser solo una idea abstracta
  2. Definida — debe ser algo concreto y específico, no vago
  3. Novel (nueva) — no debe haber sido divulgada o patentada anteriormente en ningún lugar del mundo
  4. No obvia — no debe ser evidente para un experto en la materia relacionada con la invención

La solicitud provisional

Además de los tres tipos, existe la solicitud provisional de patente (provisional patent application).

No es un tipo de patente en sí, sino una herramienta de bajo costo que:

permite establecer una fecha de presentación temprana (fecha de prioridad) con menos formalidades y menor costo.
Otorga el derecho a usar la frase "patent pending" durante 12 meses.
Da un año para perfeccionar la invención, conseguir capital o evaluar su viabilidad comercial.
No se examina ni se convierte en patente por sí sola: hay que presentar la solicitud no provisional (de utilidad) dentro de los 12 meses, o se pierde el beneficio.


Aspectos importantes:

No necesitas presentar una solicitud "local": tu solicitud va directamente a la USPTO y, una vez concedida, protege tu invención en todo Estados Unidos, incluyendo Puerto Rico.
El idioma oficial del trámite es el inglés, pero la USPTO ofrece recursos y orientación en español.
Una patente de Estados Unidos no protege tu invención fuera del territorio estadounidense. Para protección internacional existen tratados como el PCT (Tratado de Cooperación en materia de Patentes).


¿Por qué importa la patente para el emprendedor?

Para un emprendedor es una herramienta estratégica de negocios con beneficios concretos:

Protección del mercado: impide que competidores copien o vendan el producto o proceso inventado, creando una barrera de entrada legalmente respaldada
Generación de ingresos adicionales: el titular puede licenciar su patente a otras empresas o venderla completamente, creando fuentes de ingreso sin necesidad de fabricar el producto él mismo
Valorización empresarial: la patente se convierte en un activo comercializable que aumenta el valor de la empresa frente a socios, clientes y compradores potenciales
Ventaja competitiva sostenible: combina liderazgo tecnológico con respaldo legal, algo que los competidores no pueden replicar fácilmente durante los 20 años de vigencia

Proceso de solicitud

Proceso de solicitud ante la USPTO

Recursos de Apoyo

Recursos de apoyo

¿Que es una marca registrada?

¿Cómo registrar una marca?

¿Qué es el derecho de autor?

El derecho de autor es una forma de protección legal para los autores de obras originales que se fijan en una forma de expresión tangible. Una obra se considera "fija" cuando está plasmada en un medio suficientemente permanente, permitiendo que sea percibida o reproducida por más de un periodo corto de tiempo. Esta protección existe de forma automática desde el momento de la creación. Como propietario, usted tiene derechos exclusivos para reproducir la obra, preparar obras derivadas, distribuir copias, e interpretar o exhibir la obra públicamente.

 

Nota: La información mencionada en esta guia se obtuvo de la página del U.S. Copyright Office y de la página del Departamento de Estado, Gobierno de Puerto Rico.  Si desea más información visite las páginas  https://www.copyright.gov/espanol/ y https://www.estado.pr.gov/inscripcion-en-el-registro-de-propiedad-intelectual 

Aspectos relacionados al derecho de autor

¿Cómo registrarse?